A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Alvaro Torres Perez·Demandado Automayor S. A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso y el Juzgado 1 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se generó porque el primero declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y ordenó su reparto a los jueces del circuito de Sogamoso, alegando que, como dos de las accionadas eran entidades del orden nacional, esto es, superintendencias, el conocimiento del asunto correspondía a los jueces del circuito, conforme a los artículos 1.2 y 1.11 del Decreto 333 de 2021.
La Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en análisis preliminares del asunto o las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado 002 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso, en el marco de la acción de tutela promovida por Álvaro Torres Pérez en contra de Automayor S.A., G.M. Colmotores S.A., Axa Colpatria Seguros S.A., la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5198 al Juzgado 002 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en análisis preliminares del asunto o las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Sogamoso la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.